Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 57
Título II. Procedimiento general›Capítulo V. Responsabilidad por demora
En pocas palabras
La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devenga el interés legal correspondiente a favor del expropiado. El devengo empieza cuando han transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo 48 y dura hasta que se proceda al pago.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 57 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo cuarenta y ocho.
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