Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 57

Título II. Procedimiento general›Capítulo V. Responsabilidad por demora

En pocas palabras

La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devenga el interés legal correspondiente a favor del expropiado. El devengo empieza cuando han transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo 48 y dura hasta que se proceda al pago.

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Texto del artículo 57 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo cuarenta y ocho.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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