Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 56

Título II. Procedimiento general›Capítulo V. Responsabilidad por demora

En pocas palabras

Si transcurren seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin que el justo precio se haya determinado por resolución definitiva, la Administración expropiante culpable de la demora debe abonar al expropiado una indemnización: el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado. Se liquida con efectos retroactivos, una vez efectuado el justiprecio.

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Texto del artículo 56 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado.

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