Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 55

Título II. Procedimiento general›Capítulo IV. Del pago y toma de posesión

En pocas palabras

Para ejercer la reversión hay que restituir la indemnización expropiatoria percibida, actualizada con el índice de precios al consumo entre la iniciación del expediente de justiprecio y el ejercicio del derecho; la Administración fija el importe en el acuerdo que reconoce la reversión. Por excepción, hay nueva valoración si hubo cambios de calificación jurídica, mejoras aprovechables o menoscabo de valor. Sin previo pago o consignación no hay toma de posesión, y debe hacerse en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, bajo pena de caducidad.

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Texto del artículo 55 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. La determinación de este importe se efectuará por la Administración en el mismo acuerdo que reconozca el derecho de reversión. 2. Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a las normas contenidas en el capítulo III del Título II de esta Ley. 3. La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso, las diferencias que pudieran resultar de la sentencia que se dicte deberán, asimismo, satisfacerse o reembolsarse, según proceda, incrementadas con los intereses devengados al tipo de interés legal desde la fecha del primer pago en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia bajo pena de caducidad del derecho de reversión en el primer supuesto.

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