Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 50
Título II. Procedimiento general›Capítulo IV. Del pago y toma de posesión
En pocas palabras
Si el propietario rehúsa recibir el precio, o hay cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, el justiprecio se consigna, por la cantidad objeto de discordia, en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. Aunque haya litigio o recurso pendiente, el expropiado tiene derecho a que se le entregue la indemnización hasta el límite en que exista conformidad con la Administración; esa entrega es provisional y queda subordinada en todo caso al resultado del litigio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
1. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. 2. El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio.
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