Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 49
Título II. Procedimiento general›Capítulo IV. Del pago y toma de posesión
En pocas palabras
El pago del precio está exento de toda clase de gastos, de impuestos y de gravámenes o arbitrios, sean del Estado, de la Provincia o del Municipio. La exención alcanza incluso al de pagos del Estado, que no queda fuera de ella.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.
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