Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 49

Título II. Procedimiento general›Capítulo IV. Del pago y toma de posesión

En pocas palabras

El pago del precio está exento de toda clase de gastos, de impuestos y de gravámenes o arbitrios, sean del Estado, de la Provincia o del Municipio. La exención alcanza incluso al de pagos del Estado, que no queda fuera de ella.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 49 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)