Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 51
Título II. Procedimiento general›Capítulo IV. Del pago y toma de posesión
En pocas palabras
Pagado o consignado el justo precio, puede ocuparse la finca por vía administrativa o ejercitarse el derecho expropiado, si no se hizo ya por el procedimiento excepcional del artículo siguiente. En la ocupación de inmuebles, solo dependen del consentimiento del titular el domicilio de las personas físicas y jurídicas y los locales cerrados sin acceso al público. En los demás, la Administración expropiante entra y toma posesión directamente, cumplidas las formalidades de la Ley, recabando si es preciso del Delegado del Gobierno el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 51 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Hecho efectivo el justo precio, o consignado en la forma prevista en el artículo anterior, podrá ocuparse la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado, siempre que no se hubiera hecho ya en virtud del procedimiento excepcional regulado en el artículo siguiente. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, únicamente tendrán la consideración de lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular, en relación con la ocupación de los bienes inmuebles expropiados, además del domicilio de las personas físicas y jurídicas en los términos del artículo 18.2 de la Constitución Española, los locales cerrados sin acceso al público. Respecto de los demás inmuebles o partes de los mismos en los que no concurran las condiciones expresadas en el párrafo anterior, la Administración expropiante podrá entrar y tomar posesión directamente de ellos, una vez cumplidas las formalidades establecidas en esta Ley, recabando del Delegado del Gobierno, si fuera preciso, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a su ocupación.
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