Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 46

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

En el supuesto del artículo 23, cuando la Administración rechace la expropiación total, el justiprecio debe incluir la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca. No es un pago aparte: se incluye en el propio justiprecio.

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Texto del artículo 46 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

En el supuesto del artículo veintitrés, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.

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