Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 46
Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio
En pocas palabras
En el supuesto del artículo 23, cuando la Administración rechace la expropiación total, el justiprecio debe incluir la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca. No es un pago aparte: se incluye en el propio justiprecio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 46 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
En el supuesto del artículo veintitrés, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.
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