Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 47

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

En todos los casos de expropiación se abona al expropiado un cinco por ciento como premio de afección. Se paga además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores: se suma a él, no lo sustituye.

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Texto del artículo 47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, un cinco por ciento como premio de afección.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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