Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 45

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

Si en el momento de la ocupación existen cosechas pendientes o se han efectuado labores de barbechera, unas y otras se indemnizan. El momento que cuenta es el de la ocupación, y la indemnización se abona «a quien corresponda»: el artículo no dice que sea al propietario.

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Texto del artículo 45 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Cuando en el momento de la ocupación existan cosechas pendientes o se hubieran efectuado labores de barbechera, se indemnizará de las mismas a quien corresponda.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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