Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 44

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

Cuando se expropia una finca arrendada, la Administración o entidad expropiante hace efectiva al arrendatario la indemnización que corresponda. Antes debe fijarla el Jurado de Expropiación, y su cuantía se determina aplicando las normas de la legislación de Arrendamientos.

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Texto del artículo 44 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

En los casos de expropiación de fincas arrendadas, la Administración o entidad expropiante hará efectiva al arrendatario, previa fijación por el Jurado de Expropiación, la indemnización que corresponda, aplicándose para determinar su cuantía las normas de la legislación de Arrendamientos.

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