Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 43

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

Propietario y Administración pueden tasar con los criterios estimativos que juzguen más adecuados si la evaluación hecha por los artículos anteriores no les resulta conforme con el valor real. El Jurado provincial de expropiación también, si el precio resulta notoriamente inferior o superior a ese valor. El régimen no se aplica en ningún caso a los inmuebles (solo la ley de valoración del suelo) y a los muebles solo si no tienen criterio particular en leyes especiales. Se empieza evaluando por las normas de la Ley; propietario o Administración proponen las rectificaciones y decide el Jurado.

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Texto del artículo 43 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tanto el propietario como la Administración podrán llevar a cabo la tasación aplicando los criterios estimativos que juzguen más adecuados, si la evaluación practicada por las normas que en aquellos artículos se fijan no resultare, a su juicio, conforme con el valor real de los bienes y derechos objeto de la expropiación, por ser éste superior o inferior a aquélla. El Jurado provincial de expropiación también podrá hacer aplicación de este artículo cuando considere que el precio obtenido con sujeción a las reglas de los anteriores resulte notoriamente inferior o superior al valor real de los bienes, haciendo uso de los criterios estimativos que juzgue más adecuados. 2. El régimen estimativo a que se refiere el párrafo anterior: a) No será en ningún caso de aplicación a las expropiaciones de bienes inmuebles, para la fijación de cuyo justiprecio se estará exclusivamente al sistema de valoración previsto en la ley que regule la valoración del suelo. b) Solo será de aplicación a las expropiaciones de bienes muebles cuando éstos no tengan criterio particular de valoración señalado por leyes especiales. 3. En los supuestos previstos en el párrafo primero de este artículo comenzarán, desde luego, por evaluar los bienes o derechos expropiados con arreglo a las normas de valoración que se señalan en esta Ley, pero al mismo tiempo podrá proponer el propietario o la Administración, y decidir en definitiva el Jurado, las rectificaciones que, a su juicio, deban ser introducidas, en alza o en baja, en el justiprecio, fundamentado, con el mayor rigor y detalle, las modificaciones propuestas.

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