Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 42

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

El justo precio de los derechos reales sobre bienes inmuebles no se calcula con reglas propias de este artículo: se practica con arreglo a las normas de valoración que señala la vigente legislación del impuesto sobre derechos reales.

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Texto del artículo 42 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

La determinación del justo precio de los derechos reales sobre bienes inmuebles se practicará con arreglo a las normas de valoración señaladas por la vigente legislación del impuesto sobre derechos reales.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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