Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 42
Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio
En pocas palabras
El justo precio de los derechos reales sobre bienes inmuebles no se calcula con reglas propias de este artículo: se practica con arreglo a las normas de valoración que señala la vigente legislación del impuesto sobre derechos reales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
La determinación del justo precio de los derechos reales sobre bienes inmuebles se practicará con arreglo a las normas de valoración señaladas por la vigente legislación del impuesto sobre derechos reales.
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