Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 36

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

Las tasaciones se hacen según el valor de los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin contar las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que da lugar a la expropiación ni las previsibles para el futuro. Las mejoras posteriores a la incoación del expediente de expropiación no se indemnizan, salvo que se demuestre que eran indispensables para conservar los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo las realizadas de mala fe.

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Texto del artículo 36 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro. 2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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