Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 37

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

Las tasaciones del propietario, de la Administración expropiante y del Jurado Provincial de Expropiación deben ajustarse en todo caso a las normas de valoración que se establecen en los artículos siguientes, salvo lo previsto en el artículo cuarenta y tres de la Ley.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 37 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Las tasaciones del propietario, la Administración expropiante y el Jurado Provincial de Expropiación habrán de ajustarse en todo caso, salvo lo previsto en el artículo cuarenta y tres de esta Ley, a las normas de valoración que se establecen en los artículos siguientes.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)