Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 35
Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio
En pocas palabras
La resolución del Jurado de expropiación ha de ser necesariamente motivada, razonando los criterios de valoración seguidos en relación con lo dispuesto en la Ley. Se notifica a la Administración y al propietario, ultima la vía gubernativa y contra ella solo procede el recurso contencioso-administrativo. La fecha del acuerdo es el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en el artículo 58 de la Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
1. La resolución del Jurado de expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en esta Ley. 2. Esta resolución, que se notificará a la Administración y al propietario, ultimará la vía gubernativa y contra la misma procederá tan sólo el recurso contencioso-administrativo. 3. La fecha del acuerdo constituirá el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en el artículo 58 de esta Ley.
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