Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 34

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

El Jurado de Expropiación decide ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación. Lo hace a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración.

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Texto del artículo 34 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.

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