Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 33

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

Para constituirse y adoptar acuerdos válidamente, los Jurados necesitan en primera convocatoria la asistencia de todos sus miembros; en segunda, la del Presidente y dos Vocales, uno de los apartados a) o b) del artículo anterior y otro de los c) o d). Deciden por mayoría de votos. El Reglamento regula incompatibilidades, excusas, asistencias, dietas (a cargo del expropiante), sanciones y sustituciones. Las funciones administrativas y subalternas son del personal adscrito a los Gobiernos civiles; Secretario: un funcionario del Cuerpo Técnico-administrativo designado por el Gobernador.

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Texto del artículo 33 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. Para que los Jurados de expropiación puedan válidamente constituirse y adoptar acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros, y en segunda, la del Presidente y dos Vocales, uno de los cuales será el mencionado en el apartado a) o en el b) del artículo anterior, y el otro el del apartado c) o el d) de dicho artículo. 2. Los Jurados decidirán por mayoría de votos sobre los asuntos objeto de su competencia. 3. En el Reglamento que se dicte en ejecución de esta ley se regulará todo lo relativo al régimen de incompatibilidades, excusas, asistencias, dietas, que habrán de ser a cargo del expropiante, sanciones y sustituciones de los miembros de los Jurados de expropiación. 4. Las funciones administrativas y subalternas de los Jurados que se crean por esta Ley estarán a cargo del personal adscrito a los Gobiernos civiles, en los que se organizarán los servicios necesarios, actuando de Secretario de aquél un funcionario del Cuerpo Técnico-administrativo designado por el Gobernador.

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