Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 32

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

Hay un Jurado provincial de expropiación en cada capital de provincia. Preside el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia. Vocales: un Abogado del Estado de la Delegación de Hacienda; dos funcionarios técnicos designados por esta; un representante de la Cámara Agraria Provincial si es propiedad rústica y, si no, de la Cámara de la Propiedad Urbana, de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresarial; un Notario designado por el Decano del Colegio Notarial; y el Interventor territorial. En Ceuta y Melilla preside el Juez de Primera Instancia.

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Texto del artículo 32 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. El Jurado provincial de expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales: a) Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación Hacienda. b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar. c) Por un representante de la Cámara Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica y en los demás casos, por un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresarial, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación. d) Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente. e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya. 2. Se constituirán Jurados de expropiación en las ciudades de Ceuta y Melilla, de composición análoga a la expresada en los párrafos anteriores, y presididos por el Juez de Primera Instancia de cada una de dichas plazas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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