Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 31
Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio
En pocas palabras
Si el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por la Administración, el expediente de justiprecio se pasa al Jurado provincial de expropiación. El paso al Jurado depende, pues, de ese rechazo del propietario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación.
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