Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 31

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

Si el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por la Administración, el expediente de justiprecio se pasa al Jurado provincial de expropiación. El paso al Jurado depende, pues, de ese rechazo del propietario.

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Texto del artículo 31 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación.

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