Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 30
Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio
En pocas palabras
La Administración expropiante debe aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. Si la acepta, el justo precio queda determinado definitivamente y la Administración lo paga como requisito previo a la ocupación o disposición. Si la rechaza, extiende hoja de aprecio fundada, que se notifica al propietario; este, dentro de los diez días siguientes, puede aceptarla lisa y llanamente o rechazarla, y entonces tiene derecho a hacer alegaciones, con los métodos valorativos que juzgue más adecuados, y a aportar pruebas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. 2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo cuarenta y tres, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.
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