Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 29
Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio
En pocas palabras
En cada expediente, la Administración requiere a los propietarios para que, en veinte días contados desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio en la que concreten el valor en que estiman el objeto que se expropia; pueden aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La valoración ha de ser forzosamente motivada y puede ir avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios se acomodan a las tarifas que apruebe la Administración y son siempre de cuenta de los propietarios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
1. En cada uno de los expediente así formados la Administración requerirá a los propietarios para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. 2. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios.
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