Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 28

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

Cuando el objeto de la expropiación forzosa está constituido por valores mobiliarios, se forman tantas piezas separadas como clases de títulos hayan de expropiarse. Para ello se atiende a las características que puedan influir en su valoración.

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Texto del artículo 28 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores mobiliarios, se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración.

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