Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 27

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

A los efectos del artículo anterior, se entiende que existe unidad económica en dos supuestos. En fincas rústicas o urbanas, cuando se hallen inscritas o sean susceptibles de inscripción bajo un mismo número, de acuerdo con la Ley Hipotecaria. En cosas muebles, cuando exista una universidad de hecho o de derecho.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 27 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Se entenderá que existe unidad económica, a los efectos del artículo anterior: 1. Si se trata de fincas rústicas o urbanas, cuando se hallen inscritas o fueren susceptibles de inscripción bajo un mismo número, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Hipotecaria. 2. En el supuesto de cosas muebles, cuando exista una universidad de hecho o de derecho.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)