Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 26
Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio
En pocas palabras
La fijación del justo precio se tramita como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. Se abre un expediente individual a cada propietario de bienes expropiables. El expediente es único en dos casos: cuando el objeto de la expropiación pertenece en comunidad a varias personas y cuando varios bienes constituyen una unidad económica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
1. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. 2. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica.
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