Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 25
Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio
En pocas palabras
El justo precio se determina una vez que es firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables. La firmeza de ese acuerdo es, por tanto, lo que da paso a la determinación del justo precio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.
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