Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 25

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

El justo precio se determina una vez que es firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables. La firmeza de ese acuerdo es, por tanto, lo que da paso a la determinación del justo precio.

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Texto del artículo 25 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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