Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 24

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación pueden convenir libremente y por mutuo acuerdo la adquisición de los bienes o derechos; convenidos los términos de la adquisición amistosa, se da por concluido el expediente iniciado. Si en quince días no se llega al acuerdo, se sigue el procedimiento de los artículos siguientes, aunque las partes pueden alcanzar el mutuo acuerdo en cualquier estado posterior de la tramitación.

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Texto del artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas parte llegar a dicho mutuo acuerdo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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