Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 23
Título II. Procedimiento general›Capítulo II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
En pocas palabras
Si la expropiación solo exige ocupar una parte de una finca rústica o urbana y, a consecuencia de ello, al propietario le resulta antieconómico conservar la parte no expropiada, este puede solicitar a la Administración que la expropiación comprenda la totalidad de la finca. Debe decidirse en el plazo de diez días. La resolución es susceptible del recurso de alzada previsto en el artículo anterior; no se da recurso contencioso-administrativo y se está a lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca, debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días. Dicha resolución es susceptible del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y no se dará el recurso contencioso-administrativo, estándose a lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis.
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