Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 22

Título II. Procedimiento general›Capítulo II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

En pocas palabras

Contra el acuerdo de necesidad de ocupación cabe recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente. Pueden interponerlo los interesados en el procedimiento expropiatorio y quienes hubieran comparecido en la información pública. Plazo para interponerlo: diez días desde la notificación personal o desde la publicación en los «Boletines Oficiales», según los casos. Plazo para resolver: veinte días. La interposición suspende hasta que se dicte resolución expresa. Contra la orden ministerial que resuelve no cabe la vía contencioso-administrativa.

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Texto del artículo 22 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se dará recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente, que podrán interponer los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como las personas que hubieran comparecido en la información pública. 2. El plazo para la interposición del recurso será de diez días, a contar desde la notificación personal o desde la publicación en los «Boletines Oficiales», según los casos. 3. El recurso habrá de resolverse en el plazo de veinte días. La interposición del recurso de alzada surtirá efectos suspensivos hasta tanto se dicte la resolución expresa. Contra la orden ministerial resolutoria del recurso no cabrá reclamar en la vía contencioso-administrativa.

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