Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 21

Título II. Procedimiento general›Capítulo II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

En pocas palabras

El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. Se publica en igual forma que la prevista en el artículo dieciocho para el acto que ordena abrir la información pública. Además, debe notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, pero solo en la parte que pueda afectarlas.

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Texto del artículo 21 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. 2. Dicho acuerdo se publicará en igual forma que la prevista en el artículo dieciocho para el acto por el que se ordene la apertura de la información pública. 3. Además habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas.

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