Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 20
Título II. Procedimiento general›Capítulo II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
En pocas palabras
Vistas las alegaciones de quienes comparezcan en la información pública, el Gobernador civil, tras las comprobaciones que estime oportunas, resuelve sobre la necesidad de la ocupación en el plazo máximo de veinte días. La resolución describe detalladamente los bienes y derechos afectados y designa nominalmente a los interesados con los que se entenderán los trámites sucesivos. Solo son interesados a estos efectos las personas definidas en los artículos tercero y cuarto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el Gobernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo máximo de veinte días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. Sólo tendrán la condición de interesados a estos efectos las personas definidas en los artículos tercero y cuarto.
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