Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 3

Título I. Principios generales›Capítulo Único. Capítulo Único

En pocas palabras

Las actuaciones del expediente expropiatorio se entienden, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considera propietario o titular a quien conste como tal en registros públicos que produzcan presunción de titularidad solo destruible judicialmente; en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales; y, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.

Explicación sencilla

Determina con quién debe entenderse en primer lugar el expediente y da a la Administración expropiante un orden de criterios para saber a quién tener por propietario o titular, siempre salvo prueba en contrario.

Regla mnemotécnica

Orden PFN: registros Públicos con presunción de titularidad, en su defecto registros Fiscales y, finalmente, titular Notorio (pública y notoriamente).

Trampa típica de examen

Alterar el orden y anteponer los registros fiscales. Estos solo operan en defecto de registros públicos que produzcan presunción de titularidad, y la titularidad pública y notoria queda en último lugar.

Texto del artículo 3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. 2. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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