Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 2

Título I. Principios generales›Capítulo Único. Capítulo Único

En pocas palabras

Solo pueden acordar la expropiación forzosa el Estado, la Provincia o el Municipio. Por causa de utilidad pública pueden ser además beneficiarios las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. Por causa de interés social puede serlo, aparte de los indicados, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.

Explicación sencilla

Distingue quién puede acordar la expropiación de quién puede beneficiarse de ella, y abre el círculo de beneficiarios de forma distinta según la causa sea la utilidad pública o el interés social.

Regla mnemotécnica

Acuerdan tres, EPM: Estado, Provincia y Municipio. Benefician: por utilidad pública, entidades y concesionarios reconocidos legalmente; por interés social, cualquier persona con los requisitos de la Ley especial.

Trampa típica de examen

Atribuir a las entidades y concesionarios la facultad de acordar la expropiación. Solo pueden ser beneficiarios; acordarla corresponde únicamente al Estado, la Provincia o el Municipio.

Texto del artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio. 2. Además podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. 3. Por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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