Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 1
Título I. Principios generales›Capítulo Único. Capítulo Único
En pocas palabras
La Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, en la que se entiende comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente, sea quien sea su titular e implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. Quedan fuera las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas.
Explicación sencilla
Fija el objeto y el ámbito de la Ley: da un concepto amplio de expropiación, que no se limita a la propiedad ni a la venta, y señala qué ventas forzosas quedan fuera por estar reguladas en su legislación especial.
Regla mnemotécnica
Seis formas, VePe CAOC: Venta, Permuta, Censo, Arrendamiento, Ocupación temporal y Cesación del ejercicio. Fuera, las ventas forzosas ACD: Abastecimientos, Comercio exterior y Divisas.
Trampa típica de examen
Creer que la expropiación solo alcanza a la propiedad privada o que exige una venta. El artículo comprende también derechos e intereses patrimoniales legítimos y cualquier forma de privación singular, incluida la mera cesación de su ejercicio.
Texto del artículo 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
1. Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. 2. Quedan fuera del ámbito de esta Ley las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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