Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 17

Título II. Procedimiento general›Capítulo II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

En pocas palabras

A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación debe formular una relación concreta e individualizada que describa, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Si el proyecto de obras y servicios comprende esa descripción material detallada, la necesidad de ocupación se entiende implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario sigue obligado a formular la relación, a los solos efectos de la determinación de los interesados.

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Texto del artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. 2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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