Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 16

Título II. Procedimiento general›Capítulo II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

En pocas palabras

Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia se observa el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente. En lo demás, la expropiación de esos bienes se ajusta a lo preceptuado en esta ley.

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Texto del artículo 16 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia, se observará el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente, ajustándose en lo demás a lo preceptuado en esta ley.

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