Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 16
Título II. Procedimiento general›Capítulo II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
En pocas palabras
Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia se observa el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente. En lo demás, la expropiación de esos bienes se ajusta a lo preceptuado en esta ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia, se observará el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente, ajustándose en lo demás a lo preceptuado en esta ley.
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