Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 15

Título II. Procedimiento general›Capítulo II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

En pocas palabras

Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resuelve sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros pueden incluirse también, entre los bienes de necesaria ocupación, los indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.

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Texto del artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán incluirse también entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.

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