Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 18

Título II. Procedimiento general›Capítulo II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

En pocas palabras

Recibida la relación señalada en el artículo anterior, el Gobernador civil abre información pública durante un plazo de quince días. En las expropiaciones realizadas por el Estado, la relación se publica en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere, y se comunica además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios.

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Texto del artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. Recibida la relación señalada en el artículo anterior, el Gobernador civil abrirá información pública durante un plazo de quince días. 2. Cuando se trate de expropiaciones realizadas por el Estado, dicha relación habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere, comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios.

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