Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 123

Título IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños›Capítulo II. De la indemnización por otros daños

En pocas palabras

En los servicios concedidos, la reclamación se dirige a la Administración que otorgó la concesión, en la forma prevista en el párrafo segundo del artículo 122. Esa Administración resuelve tanto sobre la procedencia de la indemnización como sobre quién debe pagarla, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 121. La resolución deja abierta la vía contencioso-administrativa, que pueden utilizar el particular o el concesionario, en su caso.

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Texto del artículo 123 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Cuando se trate de servicios concedidos, la reclamación se dirigirá a la Administración que otorgó la concesión, en la forma prevista en el párrafo segundo del artículo ciento veintidós, la cual resolverá tanto sobre la procedencia de la indemnización como sobre quién debe pagarla, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo ciento veintiuno. Esta resolución dejará abierta la vía contencioso-administrativa, que podrá utilizar el particular o el concesionario, en su caso.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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