Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 124

Título V. Garantías jurisdiccionales

En pocas palabras

Con arreglo al artículo 32, párrafo segundo, del Fuero de los Españoles, nadie puede ser expropiado sino por causas de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

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Texto del artículo 124 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Con arreglo a lo previsto en el artículo treinta y dos, párrafo segundo, del Fuero de los Españoles, nadie podrá ser expropiado, sino por causas de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

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