Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 122

Título IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños›Capítulo II. De la indemnización por otros daños

En pocas palabras

El daño ha de ser, en todo caso, efectivo, evaluado económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. El derecho de reclamar prescribe al año del hecho que lo motivó. Presentada la reclamación, se entiende desestimada por el transcurso de cuatro meses sin que la Administración resuelva. Desde ese momento, o desde la notificación de la resolución expresa, en su caso, empieza a correr el plazo para el recurso contencioso-administrativo.

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Texto del artículo 122 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. En todo caso, el daño habrá de ser efectivo, evaluado económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 2. El derecho de reclamar prescribe al año del hecho que lo motivó. Presentada reclamación, se entenderá desestimada por el transcurso de cuatro meses sin que la Administración resuelva. A partir de este momento, o de la notificación de la resolución expresa, en su caso, empezará a correr el plazo para el procedente recurso contencioso-administrativo.

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