Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 114
Título IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños›Capítulo I. Ocupaciones temporales
En pocas palabras
Si no es posible señalar de antemano la importancia y duración de la ocupación, se intenta un convenio con el propietario para fijar una cantidad alzada suficiente para responder de su importe. En caso de desacuerdo, y para determinar en su día el importe definitivo, se procede en la forma del artículo anterior. Antes de ocupar sin haberse pagado el importe definitivo de la indemnización, se hace constar el estado de la finca en relación con cualquier circunstancia que pudiera ofrecer dudas para la valoración definitiva de los daños causados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 114 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
En los casos en que no fuere posible señalar de antemano la importancia y duración de la ocupación, se intentará un convenio con el propietario para fijar una cantidad alzada suficiente para responder del importe de aquélla. En caso de desacuerdo, así como para determinar en su día el importe definitivo, se procederá en la forma indicada en el artículo anterior. Antes de que se proceda a la ocupación, sin haberse pagado el importe definitivo de la indemnización, se hará constar el estado de la finca, con relación a cualquier circunstancia que pudiera ofrecer dudas para la valoración definitiva de los daños causados.
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