Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 113
Título IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños›Capítulo I. Ocupaciones temporales
En pocas palabras
Siempre que se rechace expresamente la oferta a que alude el artículo anterior, las partes elevan sus tasaciones, fundadas, al Jurado Provincial de Expropiación. El Jurado resuelve con carácter ejecutorio en el plazo de diez días, siguiéndose los trámites de los artículos 34 y siguientes de la Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 113 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Siempre que se rechace expresamente la oferta a que se alude en el artículo anterior, las partes elevarán al Jurado Provincial de Expropiación sus tasaciones, fundadas, el cual resolverá con carácter ejecutorio en el plazo de diez días, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos treinta y cuatro y siguientes de esta Ley.
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