Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 113

Título IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños›Capítulo I. Ocupaciones temporales

En pocas palabras

Siempre que se rechace expresamente la oferta a que alude el artículo anterior, las partes elevan sus tasaciones, fundadas, al Jurado Provincial de Expropiación. El Jurado resuelve con carácter ejecutorio en el plazo de diez días, siguiéndose los trámites de los artículos 34 y siguientes de la Ley.

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Texto del artículo 113 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Siempre que se rechace expresamente la oferta a que se alude en el artículo anterior, las partes elevarán al Jurado Provincial de Expropiación sus tasaciones, fundadas, el cual resolverá con carácter ejecutorio en el plazo de diez días, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos treinta y cuatro y siguientes de esta Ley.

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