Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 112

Título IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños›Capítulo I. Ocupaciones temporales

En pocas palabras

Para las ocupaciones del artículo anterior, si es posible evaluar de antemano la indemnización, la Administración intenta antes de la ocupación un convenio con el propietario sobre su importe. El representante de la Administración, o el autorizado para la ocupación, ofrece la cantidad que considere ajustada y el interesado tiene diez días para contestar lisa y llanamente si acepta o rehúsa. Si acepta expresamente o no contesta en ese plazo, se paga o consigna la cantidad ofrecida y la finca puede ocuparse, sin que haya lugar a reclamación de índole alguna.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 112 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. Para las ocupaciones a que se refiere el artículo anterior, y siempre que fuere posible evaluar de antemano la indemnización, se intentará por la Administración, antes de la ocupación, un convenio con el propietario acerca del importe de la misma. A tales efectos, se hará por el representante de la Administración, o por el autorizado para la ocupación, la oferta de la cantidad que se considere ajustada al caso concediéndose al interesado el plazo de diez días para que conteste lisa y llanamente si acepta o rehusa la expresada oferta. 2. De aceptarse la oferta expresamente, o de no contestar en dicho plazo, se hará el pago o consignación de la cantidad ofrecida y la finca podrá ser ocupada, desde luego, sin que pueda haber lugar a reclamación de índole alguna.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)