Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 110
Título IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños›Capítulo I. Ocupaciones temporales
En pocas palabras
En el caso primero del artículo 108, el funcionario público encargado de los estudios, o el particular autorizado, debe llevar documentos que acrediten su misión, expedidos por la autoridad delegada del Gobierno en el lugar. Los perjuicios se abonan en el acto, previa tasación por peritos designados por el propietario y el facultativo encargado y, sin avenencia, por el Alcalde o su delegado. Si el propietario se resiste a dar el permiso o insiste en su negativa, se da cuenta al Gobernador civil o a la autoridad competente. El Gobernador puede retirar la autorización a instancia de parte.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 110 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
1. En el caso primero del artículo ciento ocho, el funcionario público encargado de llevar a cabo los estudios, o el particular debidamente autorizado al efecto, deberán ir provistos de los documentos que acrediten la misión confiada, expedidos por la autoridad delegada del Gobierno en el lugar, a fin de que se les preste toda clase de auxilio, y muy especialmente el de procurar el permiso de los respectivos propietarios para que la Comisión de estudios pase por sus fincas. Los perjuicios que con las operaciones pudieran causarse en ellas serán abonados en el acto, previa tasación por peritos designados por el propietario y el facultativo encargado de las operaciones, y, caso de no llegar a un avenencia, por el Alcalde o persona en quien éste hubiera delegado sus facultades. 2. Si el propietario opusiese resistencia a conceder el permiso, o si después de tasados los perjuicios en la forma prevista en el párrafo anterior, insistiese en su negativa, se dará cuenta al Gobernador civil de la provincia o a la autoridad competente por razón del caso, para que adopte las medidas pertinentes. Sin embargo, el mismo Gobernador podrá retirar, a instancia de parte, la autorización otorgada, exigiendo la responsabilidad que procediese por cualquier abuso cometido.
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