Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 109
Título IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños›Capítulo I. Ocupaciones temporales
En pocas palabras
Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal y de la imposición de servidumbres. Cuando su franqueamiento pueda ser de necesidad para los fines aludidos en el artículo anterior, debe obtenerse el permiso expreso de su morador.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 109 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal e imposición de servidumbres. En los casos en que su franqueamiento pueda ser de necesidad para los fines aludidos en el artículo anterior, deberá obtenerse el permiso expreso de su morador.
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