Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 109

Título IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños›Capítulo I. Ocupaciones temporales

En pocas palabras

Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal y de la imposición de servidumbres. Cuando su franqueamiento pueda ser de necesidad para los fines aludidos en el artículo anterior, debe obtenerse el permiso expreso de su morador.

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Texto del artículo 109 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal e imposición de servidumbres. En los casos en que su franqueamiento pueda ser de necesidad para los fines aludidos en el artículo anterior, deberá obtenerse el permiso expreso de su morador.

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