Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 11

Título II. Procedimiento general›Capítulo I. De los requisitos previos a la expropiación forzosa

En pocas palabras

En todos los casos no previstos en el artículo anterior y relativos a bienes inmuebles, la declaración de utilidad pública debe hacerse mediante Ley aprobada en Cortes, siempre que no se trate de los bienes que, con arreglo a esta Ley, se regulan por disposición especial.

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Texto del artículo 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

En todos los casos no previstos en el artículo anterior y relativos a bienes inmuebles, siempre que no se trate de los que con arreglo a esta Ley se regulan por disposición especial, la declaración de utilidad pública deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes.

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