Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 12

Título II. Procedimiento general›Capítulo I. De los requisitos previos a la expropiación forzosa

En pocas palabras

Respecto a los bienes muebles, la utilidad pública debe declararse expresa y singularmente mediante Ley en cada caso. La excepción: si esa u otra Ley han autorizado la expropiación para una categoría especial de bienes, basta el acuerdo del Consejo de Ministros.

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Texto del artículo 12 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Respecto a los bienes muebles, la utilidad pública habrá de ser declarada expresa y singularmente mediante Ley en cada caso, a no ser que ésta u otra Ley hayan autorizado la expropiación para una categoría especial de bienes, en cuyo supuesto bastará el acuerdo del Consejo de Ministros.

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