Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 104

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo VIII. De la expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado›Sección 2.ª. De las requisas militares

En pocas palabras

El derecho de requisa corresponde a la autoridad militar reglamentariamente determinada. Esa autoridad puede delegar el ejercicio del derecho, pero solo dentro de los límites autorizados.

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Texto del artículo 104 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

El derecho de requisa corresponde a la autoridad militar reglamentariamente determinada, la cual podrá delegar su ejercicio dentro de los límites autorizados.

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