Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 103

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo VIII. De la expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado›Sección 2.ª. De las requisas militares

En pocas palabras

En ningún caso puede exigirse la requisa de recursos superiores a los que posean los Municipios. Además, a los Municipios se les deben respetar siempre los víveres necesarios para la alimentación civil durante un tiempo prudencial.

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Texto del artículo 103 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

En ningún caso se podrá exigir la requisa de recursos superiores a los que posean los Municipios, debiéndoseles respetar siempre los víveres necesarios para alimentación civil durante un tiempo prudencial.

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