Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 101
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo VIII. De la expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado›Sección 2.ª. De las requisas militares
En pocas palabras
En tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares pueden utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 101 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
En tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares.
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